Estatutos_bis Escrito marzo 24, 2011 por admin

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QUE ES LA FUNDACION Y SUS ESTATUTOS

 

Artículo 1. La Fundación se denomina Fundación Catalana Lupus Eritematoso Generalizado (FUNDCLEG), Fundación Privada.
Se ha de regir por las normas legales y reglamentarias que sean aplicables, y, de una manera especial, para estos Estatutos.

Artículo 2. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar desde que queda constituida legalmente, sin otras limitaciones que las que impongan expresamente las leyes o estos Estatutos. Tiene durada indefinida.

 

 

Capítulo II: Finalidad y ámbito de actuación

Artículo 3

La Fundación tiene por objeto tres finalidades; la social, la docente y una actividad científica investigadora básica sobre esta enfermedad, que es de causa desconocida, evolución incierta e incurable.

A.- LA FINALIDAD SOCIAL Y MAS IMPORTANTE ESTARA ENCAMINADA A LOS ENFERMOS DE LUPUS.

1.- Esta enfermedad produce múltiples manifestaciones clínicas, secuelas físicas y neuro-psicológicas transitorias o permanentes, que motivan dificultades laborales y sociales a las personas que la padecen. Una Fundación de Lupus puede ayudar a soportar mejor esta problemática mediante una actuación social a diferentes niveles.

2.- Procurar que los enfermos de Lupus puedan tener acceso a todas las ayudas sociales que supongan una suavización de los problemas que ocasiona esta enfermedad crónica capaz de inducir incapacidad física y psíquica.

3.- Orientar al enfermo a las diferentes áreas asistenciales más adecuadas a su entorno, para que puedan soportar mejor el tratamiento de esta enfermedad.

4.- Mantener una estrecha colaboración con todos los centros de salud y de los profesionales de la medicina relacionados con esta enfermedad, para que puedan colaborar en las diferentes áreas de la relación médico-enfermo.

5.- Procurar que todos los enfermos puedan tener acceso a las pruebas necesarias para el diagnóstico de su enfermedad y de las pautas de tratamiento más contrastadas e idóneas a su enfermedad.

6.- En la sede de la Fundación, se impartirán GAMS (Grupos de Ayuda Mutua) y si el colaborador lo solicita, Terapia de Grupo, conducida por un terapeuta.

B.-FINALIDAD DOCENTE Y DE DIVULGACION DE LA ENFERMEDAD

1.- Promover y colaborar en la organización de reuniones, conferencias o congresos sobre la enfermedad de Lupus, que tengan como una de sus finalidades educar al enfermo de Lupus sobre su enfermedad.

2.- Información adecuada de los avances diagnósticos y terapéuticos de la enfermedad que aparecen en revistas científicas a las que el enfermo no suele tener acceso directo y/o que presenten datos científicos que dificultan la comprensión.

3.-Facilitar información sobre los avances en el conocimiento de Lupus mediante el acceso a la página web de la Fundación Catalana de Lupus.

4.-Promover un registro en Cataluña de los enfermos de Lupus y poder saber la incidencia de esta enfermedad en nuestra sociedad.

C.-FINALIDAD CIENTIFICA INVESTIGADORA BASICA.

1.-Captación de recursos económicos para fomentar la investigación básica sobre la etiopatogenia de la enfermedad a cerca de nuevos posibles tratamientos

2.- El apoyo a la investigación se realizará mediante el soporte económico a proyectos presentados por unidades de investigación básica en esta enfermedad.

3.-El soporte económico a proyectos será mediante becas para personal y material fungible necesario para su desarrollo.

4.-La aprobación y distribución de recursos económicos serán valoradas por el Patronato de la Fundación Catalana de Lupus, que está formado por personas expertas en esta enfermedad.

5.-La captación de recursos se realizará mediante donaciones voluntarias de los propios enfermos y de aquellas personas que de manera altruista quieran colaborar con los objetivos de la Fundación. Todos los recursos conseguidos tendrán el tracto legal que contempla la legislación pertinente sobre Fundaciones.

La Fundación ejerce sus funciones principalmente y exclusivamente en Cataluña. Las actividades relacionadas con los fines de la Fundación serán realizadas por profesionales con la titulación correspondiente y según las normas que específicamente las regulen, mediante la obtención, si procede, de los permisos o licencias pertinentes.

Capítulo III: Beneficiarios

Artículo 4: Podrán ser beneficiarios de la Fundación aquellas personas que estén dentro de su objetivo y finalidad o cualquier otro que el Patronato pueda determinar con carácter discrecional, de forma que nadie pueda alegar, ni individualmente ni colectivamente, delante de la Fundación ningún derecho de uso ni disfrutar de los beneficios o ayudas que la Fundación confiera, ni imponga su atribución a personas determinadas.

La elección de los beneficiarios será efectuada por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que encuentren en las circunstancias siguientes: formar parte del sector de población tendido por la Fundación, demandar la prestación o servicio que la Fundación pueda ofrecer y que cumplan con los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato.

Capítulo IV: Domicilio

Artículo 5: La Fundación tiene el domicilio en Barcelona, en Paseo Vall d´Hebrón 119 – 129. Instituto de Investigación Vall d’ Hebron Laboratorio 24 Planta Baja, 08035 Barcelona.

Capítulo V: Dotación y aplicación de los recursos

Artículo 6. La dotación inicial de la Fundación queda constituida por los bienes y derechos aportados al Acto Fundacional, y puede aumentarse con los bienes de cualquier naturaleza que, a título gratuito, la Fundación adquiera con destinación expresa al aumento del capital fundacional. Este incremento de la dotación se ha de notificar al Protectorado en el momento de la presentación de las cuentas.

Artículo 7. Las rentas y otros ingresos anuales obtenidos por la Fundación se han de destinar al cumplimiento de los fines fundacionales dentro de los límites que establezca la legislación vigente.

Artículo 8. Si la Fundación recibe bienes sin que se especifique la destinación, el Patronato ha de decidir si han de integrarse a la dotación o han de aplicarse directamente a la realización de los beneficios.

Capítulo VI: Patronato

Artículo 9. La representación, el gobierno y la administración de la Fundación corresponden al Patronato, que puede nominar un Director o un Comité de Dirección con las facultades que resulten del artículo 17.

El Patronato tiene las facultades de administración y gestión, disposición y agravamiento de bienes y representación de la Fundación, sin más limitaciones que los resultantes de la legislación en la materia.

Artículo 10.- Corresponden especialmente al Patronato:

  1. Representar a la Fundación dentro o fuera del juicio, en toda clase de actos y contractos, y delante de la Administración y terceros, sin excepción. Así mismo, elaborar las normas y los reglamentos complementarios de los estatutos, cuando se estime procedente.
  2. Formular y aprobar los documentos expuestos en el artículo 29.2 de la Ley 5/2001, del 2 de mayo, de las Fundaciones.
  3. Operar con cajas y bancos, incluyendo el Banco de España, y otras entidades financieras por medio de cualquiera de les operaciones permitidas por derecho, con o sin abrir cuentas bancarias, hacer el seguimiento y cancelarlas; contratar préstamos y créditos, con garantías – incluidas las hipotecarias o las pignoradas o sin; gestionar descuentos de las letras de cambio, recibos y otros documentos de giro; efectuar depósitos de dineros, valores y otros bienes, y concertar operaciones financieras y bancarias.
  4. Dar y recibir en arrendamiento inmuebles, bienes y servicios; concertar y rescindir contratos laborales.
  5. Nominar apoderados generales o especiales que representen a la Fundación en todas sus actuaciones, con las facultades necesarias y pertinentes en cada caso, con la excepción de las que por ley sean indelegables; poder conferir los oportunos poderes con la facultad de substituir, si procede, y revocarlos en la fecha y forma que se estime procedente. Así mismo, inscribir estas actas en el Registro de Fundaciones.
  6. Conservar los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación y mantener la productividad según los criterios financieros.
  7. Y, de acuerdo con las circunstancias económicas, y, a estos efectos, adquirir, alinear y gravar bienes muebles e inmuebles.
  8. Velar para que se cumpla la finalidad fundacional, la realidad de la dotación y la destinación a favor de los beneficiarios de los frutos, las rentas y los bienes de que dispone la Fundación.

Todas las facultades apuntadas se entienden sin perjuicio de la obtención de la autorización del Protectorado siempre que sea legalmente preceptivo.

Artículo 11. El Patronato está formado por un mínimo de 5 personas y un máximo de 20. La elección de los patrones se hace por mayoría simple. El cargo de patrón es reelegible y tiene una duración de 5 años

Artículo 12. El Patronato ha de designar, como mínimo, entre sus miembros un Presidente. Ha de designar también un Secretario, que puede ser patrón o no serlo. Si no tiene la condición de patrón, el Secretario puede asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 13. Por delegación permanente del Patronato correspondiente al Presidente y, si procede, al Vicepresidente, representan la Fundación. Corresponde al Secretario redactar las actas de las reuniones del Patronato , como también, emitir certificados de estas últimas y de los acuerdos que se tomen, con el visto bueno, del Presidente y de cualquier libro, documentos o antecedentes de la Fundación. El Presidente es substituido en caso de ausencia, imposibilidad, por un miembro del Patronato designado a este efecto.

Artículo 14. El Patronato se ha de reunir al menos tres veces al año y, además, siempre que sea conveniente a criterio del Presidente o si lo requieren la mitad de los patrones. Las reuniones han de ser convocadas un mínimo de 15 días de antelación y queden válidamente constituidas cuando concurran al menos tres cuartas partes en primera convocatoria y como a mínimo 3 patrones en segunda convocatoria.

Artículo 15. Los acuerdos del Patronato se adoptan por mayoría simple. Corresponde un voto a cada patrón presente y no se admiten delegaciones. El voto del Presidente tiene fuerza en caso de empate.

Artículo 16. El cargo de patrón es gratuito, pero los patrones pueden ser reembolsados por los gastos debidamente justificados en el ejercicio que se produce. Los miembros del Patronato que cumplan tareas de dirección, de gerencia o de administración pueden ser retribuidos por el ejercicio de estas actividades en el marco de una relación contractual, incluidas las de carácter laboral siempre que estas actividades de dirección, de gerencia o administración no coincidan con las que se desarrollen en sus cargos de patrones.

Artículo 17. El Director o el Comité de Dirección de la Fundación han de ejecutar los acuerdos del Patronato sin perjuicio de las delegaciones que este órgano puede realizar. Los correspondientes a la dirección administrativa de la Fundación: dirigir el personal y llevar la contabilidad. Tienen también todas las facultades que el Patronato les delega, si por ley no son indelegables.

 

Capítulo VII: Ejercicio económico

Artículo 18. Los ejercicios económicos se inician el 1 de Enero de cada año y finalizan el 31 de Diciembre. Anualmente, y en relación con el cierre del Patronato, de una manera simultánea y que refleje la imagen fiel del patrimonio de la Fundación, ha de formular el inventario y cuentas anuales.

Aríiculo 19.

  1. Las cuentas han de estar integradas por:
    • El Balance de Situación, en la fecha de cierre del ejercicio, ha de especificar con claridad los bienes o los elementos que se integren en la dotación o que son financiados con esta dotación.
    • La Cuenta de Resultados.
    • La Memoria, que ha de incluir al menos:

      Primero. El detalle de los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes de destinar, si procede.

      Segundo. Los indicadores del cumplimiento de las finalidades fundacionales.

      Tercer. El detalle de las sociedades participadas mayoritariamente en la indicación del porcentaje de participación.

  2. Los documentos que integren las cuentas han de ser aprobados por el Patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio y firmados por el secretario con el visto bueno del presidente.
  3. En el término de treina días, a contar desde la aprobación del Patronato, las cuentas han de presentarse al Protectorado.

 

Capítulo VIII: Modificación

Artículo 20. Para la modificación de los Estatutos es necesario el acuerdo de tres cuartas partes de los miembros del Patronato, el cual ha de tener en cuenta el interés de la Fundación y la voluntad fundacional. La modificación requiere también la aprobación del Protectorado, reforzado por el Presidente y la Secretaria.

 

Capítulo IX: Fusión, escisión y extinción

Artículo 21. Para fusionar o escindir esta entidad es necesario el acuerdo de tres cuartas partes de los miembros del Patronato. La fusión se ha de adoptar por acuerdo motivado del Patronato, de todas las fundaciones interesadas y requiere la aprobación del Protectorado. La escisión se ha de adoptar por acuerdo motivado del Patronato y también requiere de la aprobación del Protectorado.

Artículo 22. Para extinguir esta entidad es necesario el acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros del Patronato. La extinción, excepto en los casos establecidos de la legislación vigente, se ha de adoptar por acuerdo motivado del Patronato y requiere la aprobación del Protectorado.

 

Capítulo X: Destinación del patrimonio

Artículo 23. La extinción de la Fundación determina la cesión global de todos los activos y pasivos, la cual han de llevar a termino el Patronato y las personas liquidadoras que se nombren o, si procede, el Protectorado. Esta cesación global, una vez determinados el activo y el pasivo, y con la autorización previa del Protectorado, se destinará a las entidades que establece el artículo 46 de
la ley 5/2001, del 2 de mayo, de fundaciones, siempre que sean entidades
beneficiarias del mecenazgo de acuerdo con lo que establece en cada
momento la legislación fiscal aplicable.